Podrán solicitar subvenciones para financiar la ejecución de los distintos tipos de programas de formación, de ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, previstos en el artículo 2, las siguientes entidades de formación:
1.º Que estén en situación de alta en el Registro competente de acuerdo a la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, siempre y cuando dispongan de la infraestructura que haga posible la impartición de la formación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria debidamente inscritas para la especialidad formativa objeto de la formación, a fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
2.º Que hayan presentado la correspondiente declaración responsable, respecto de la infraestructura que haga posible la impartición de la formación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para impartir especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados profesionales objeto de la formación, en fecha anterior a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria, aun cuando no se hubiera procedido en ese momento a inscribir de oficio a la entidad de formación en el registro. Todo ello, sin perjuicio de la supervisión posterior del cumplimiento de los requisitos establecidos.
3.º Que presenten la declaración responsable simultáneamente a la solicitud de subvención, respecto de la infraestructura que haga posible la impartición de la formación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para impartir especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados profesionales objeto de la formación, en el caso de que en el momento de presentar la solicitud de subvención no hubieran presentado la declaración responsable sobre la especialidad solicitada. Todo ello, sin perjuicio de la supervisión posterior del cumplimiento de los requisitos establecidos.
En la formación de uso general y la dirigida a personas trabajadoras ocupadas impartida en modalidad presencial o mixta la presentación de la correspondiente declaración responsable se deberá realizar respecto de la infraestructura que haga posible la impartición de la formación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En la formación de uso general y la dirigida a personas trabajadoras ocupadas impartida en la modalidad de teleformación, podrán ser beneficiarias las entidades de formación que, para aquellas especialidades en las que sea obligatorio realizar pruebas de evaluación final o sesiones de carácter presencial, de acuerdo a lo establecido en el correspondiente programa, dispongan de un convenio de colaboración con una entidad de formación con instalaciones en Cantabria inscrita para dichas especialidades formativas en la modalidad presencial.
Las inscripciones de las especialidades formativas específicas referidas a programas de formación dirigidos a personas trabajadoras ocupadas, serán de aplicación únicamente en el supuesto de que la entidad resulte beneficiaria, y tendrán una vigencia limitada a la de la
propia duración de la impartición de las acciones formativas subvencionadas.
3. Asimismo, las entidades de formación interesadas, para ser beneficiarias, deberán acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con la Administración de la
Comunidad Autónoma de Cantabria.
4. No podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades a las que se les haya impuesto mediante resolución firme por infracción grave y/o muy grave en materia de formación profesional para el empleo, sanción de exclusión del acceso a estas subvenciones y ayudas, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.