Podrán tener la condición de beneficiarias de la subvención las PYMES que tengan a fecha de solicitud una plantilla superior a tres personas trabajadoras e inferior a cincuenta, todos sus centros de trabajo estén ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria y hayan inscrito su plan de igualdad en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad.
A efectos de la consideración como pequeñas y medianas empresas (PYMES) se estará a lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE).
A efectos del cálculo del número de personas trabajadoras de la empresa a fecha de solicitud de la subvención, se tendrá en cuenta la plantilla total de la empresa, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquella y cualquiera que sea la forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, con contratos de duración determinada y personas con contratos de puesta a disposición. En todo caso, cada persona con contrato a tiempo parcial se computará, con independencia del número de horas de trabajo, como una persona más.