Las personas físicas o jurídicas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y estando legalmente constituidas, sean titulares de empresas artesanas incluidas en los grupos A) y D) Estética o de creación artística y tradicional o popular, y el grupo B) Artesanía de bienes de consumo (Alimentación) del Repertorio de actividades artesanas de Cantabria, aprobado por Orden de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico IND/32/2005, de 29 de abril, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria núm. 93 de 17 de mayo de 2005. Deberán estar dadas de alta en la Seguridad Social, en el epígrafe correspondiente a dicha actividad del impuesto sobre actividades económicas y en el Registro de artesanos y talleres artesanos de la Comunidad Autónoma de Cantabria